INE dicta medidas cautelares por la difusión de propaganda gubernamental en redes sociales del Grupo Parlamentario de Morena

Resuelve cuatro medidas cautelares, una sobre violencia política de género, otra sobre calumnia y dos sobre propaganda en el proceso de Revocación de Mandato

Se declara improcedente la cautelar solicitada por el PRD en contra de 10 asociaciones civiles que promueven la Revocación de Mandato

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la que denunció a diversas Asociaciones Civiles por la presunta colocación de espectaculares con la imagen del Presidente de la República y en las que se promociona la marca “AMLO”, mediante los cuales se llaman a votar el 10 de abril, así como el uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada en favor del Presidente de México, la contratación de tiempos en radio y televisión y la violación a las reglas sobre promoción de la Revocación de Mandato que se realiza a nivel nacional en Internet, redes sociales, radio, televisión y asambleas.

La Comisión consideró que no existen elementos que sirvieran de base para estimar que la asociación Que Siga la Democracia AC vulnera las normas de difusión de la Revocación de Mandato e invada la competencia exclusiva del INE de promocionar el referido ejercicio de participación ciudadana; y, en cuanto a las asambleas denunciadas, la Comisión concluyó que se trata de actos consumados de imposible reparación.

No obstante, y aunque coincidieron con el sentido del proyecto, tanto la Consejera Claudia Zavala como el Consejero Ciro Murayama refirieron que no pasan por alto los vínculos partidistas de la presidenta de la Asociación Que Siga la Democracia, los principios de identidad gráfica con el partido Morena, ni la millonaria campaña publicitaria desplegada sin que a la fecha estén claros los orígenes de los recursos implicados, solicitando a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral se tomen en cuenta estas puntualizaciones para el análisis integral de éstos.

En este sentido, también se declaró la improcedencia respecto al tema de tutela preventiva y uso de recursos públicos, toda vez que, de un análisis preliminar, no se está en presencia de actos posiblemente ilegales que tengan altas probabilidades de repetirse en el futuro; y el tema de uso de recursos públicos, corresponde a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) conocer el fondo del asunto.

No se actualiza peligro en la demora con respecto a las manifestaciones realizadas por Gabriel Quadri

De misma forma, la Comisión de Quejas declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitada por la diputada Salma Luévano Luna en contra del diputado Gabriel Quadri de la Torre por la difusión de 11 publicaciones en el perfil de Twitter del legislador por considerar que contienen discursos de odio en su contra y en contra de la comunidad LGBTTTIAQ+, particularmente la población trans.

La Comisión, desde una perspectiva preliminar, estimó negar las medidas cautelares, porque no se actualizan los elementos de peligro en la demora y de urgencia, además de que existe la necesidad de un estudio de fondo que resuelva la colisión entre los derechos constitucionales a la igualdad y el derecho a la inviolabilidad de las expresiones parlamentarias.

Se acredita propaganda gubernamental en periodo prohibido

El colegiado estimó determinar la procedencia respecto de las medidas cautelares solicitadas en la queja presentada por el PRD en contra de los diputados Alberto Villa Villegas y Rocío Natali Barrera Puc, pertenecientes al Grupo Parlamentario de Morena, así como a ese instituto político, por la publicación en Twitter realizada los días 2 y 3 de marzo pasado, en las que se identifican acciones de beneficio social, al referir que se garantizará el derecho a la salud porque se contará con un servicio integral y que dé bienestar al pueblo de México, y que promoverían la atención oportuna ante emergencias de la salud.

De un análisis preliminar, la Comisión estimó que se acreditan los elementos subjetivos y objetivos, necesarios para concluir que se trata de propaganda gubernamental, de conformidad con los criterios del TEPJF.

En las publicaciones denunciadas se vincula a personas legisladoras de Morena; y su contenido versa sobre acciones de beneficio social, aunado a que los mensajes fueron difundidos en el periodo comprendido entre la emisión de la convocatoria y la jornada de votación.

Por tanto, se ordenó al Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, por conducto de su coordinador, para que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias y suficientes para eliminar las publicaciones denunciadas de Twitter, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo el dominio, control o administración del referido Grupo Parlamentario.

Propaganda del PRI no es calumnia contra Morena

Finalmente, la Comisión declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por Morena en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por un video denominado Libertad de Prensa: Morena 0- PRI 1, difundido en las redes sociales Facebook y Twitter del PRI, por supuesta calumnia en contra de Morena y que supuestamente afectan los procesos electorales en curso.

Desde una perspectiva preliminar, la Comisión determinó que el audiovisual denunciado no constituye calumnia, porque se trata del mensaje de contraste o postura crítica de un partido político, acerca de ciertas frases o expresiones emitidas por el presidente de Morena y la postura del partido político emisor, respecto de los medios de comunicación; hechos de los cuales ha dado cuenta la prensa y que forman parte del debate y la opinión pública, sin que de las expresiones o fragmentos del audiovisual se aprecie, de manera individual o en su conjunto, la imputación directa y sin ambigüedades de hechos o delitos falsos.

Además, se determinó en apariencia del buen derecho, que el contenido del material audiovisual es de naturaleza política y genérica y, consecuentemente, su difusión es válida en todo tiempo, por lo que no existe base para estimar que se violan las reglas sobre propagada de intercampaña.

Los asuntos fueron aprobados por unanimidad de votos de la Consejera Claudia Zavala y del Consejero Ciro Murayama, así como de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias.

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