Vocero de la Presidencia viola ley electoral, pero libra sanciones
En diversas ocasiones, al menos en dos este año, Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general de Comunicación Social y vocero de la Presidencia de la República, ha sido encontrado responsable de violar la ley electoral al emitir propaganda gubernamental y personalizada en periodos prohíbidos por los procesos electorales de junio de 2021 y 2022; sin embargo, no se tiene ningún registro de sanciones por estos hechos.
De acuerdo con dos sentencias emitidas este año por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el vocero de la administración de Andrés Manuel López Obrador debió ser sancionado por el Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia, dependiente de la Secretaría de la Función Pública (SFP), con base en un análisis previo sobre la gravedad de sus infracciones.
Uno de los casos, el más reciente, donde Ramírez Cuevas y otros funcionarios debieron recibir una sanción por la Función Pública, fue por haber violado el periodo de veda electoral al difundir, en los canales oficiales de la Presidencia, el informe de gobierno del presidente López Obrador con motivo de los 100 primeros días de su cuarto año de gobierno realizado el pasado 12 de abril.
En dicha sentencia, SRE-PSC-147/2022, la Sala Regional Especializada concluyó que se difundió propaganda gubernamental en periodo prohíbido, con elementos de promoción personalizada y un uso indebido de recursos públicos.
Lo anterior, debido a que se posicionaron diversos logros y acciones así como promesas gubernamentales realizadas por la administración federal, lo que pudo influir en los procesos electorales locales.
Este año hubo comicios en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, donde Morena resultó ganador en 4 estados.
Dicha resolución fue impugnada por el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR), el presidente de la República, así como diversas concesionarias públicas y personas del servicio público.
Sin embargo, el pasado 14 de septiembre, la Sala Superior del TEPJF, última instancia en materia electoral, ratificó que dicho informe constituyó propaganda gubernamental personalizada por lo que mantuvo firmes las sanciones emitidas por la Sala Regional Especializada.
“El contenido del evento reúne las características de la propaganda gubernamental —dar a conocer logros y acciones de gobierno, con la finalidad de que la población en general tenga conocimiento de las mismas—, por lo que su difusión durante la etapa de campañas de diversos procesos electorales locales actualiza infracción a las normas constitucionales y legales que rigen la materia electoral”, señala la sentencia de la Sala Superior.
En una solicitud de información dirigida al Órgano Interno de Control (OIC) de la Oficina de la Presidencia así como a la Secretaría de la Función Pública (SFP) a fin de conocer el análisis sobre la gravedad de las infracciones cometidas en la veda electoral por el vocero así como las sanciones impuestas, el OIC no halló registros.
Otro caso de incumplimiento de sanciones fue el analizado en la sentencia SRE-PSC-33/2022 respecto a la difusión del mensaje a la nación por el tercer año de gobierno de López Obrador el pasado 1 de diciembre de 2021, donde la autoridad electoral determinó que la vocería de la Presidencia incurrió en difusión de promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos al difundir este informe.
En estas sanciones también se incluyó al director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie), al director de área de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría Partícular de la Presidencia, a la directora general de Comunicación Digital y al jefe de departamento en la Coordinación de Comunicación Social.
“Se determinó la existencia de las infracciones consistentes en la difusión de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, por la organización, celebración y difusión del mensaje a la nación por los tres años de gobierno”, dice la sentencia de la Sala Regional Especializada.
En esta sentencia, también se ordenó publicar dicha sentencia en las cuentas oficiales de redes sociales e internet del gobierno de la República y del presidente; en las páginas oficiales de internet del INE y de los organismos públicos locales con procesos electorales en curso; y se ordenó informar la sentencia a todos los órganos electorales del país para que valoren su utilidad en el diseño e implementación de programas de capacitación y promoción de la cultura democrática.
“Por tanto, se dio vista al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia para que impongan las sanciones correspondientes a las personas servidoras públicas responsables de las infracciones, se ordenó el retiro de las publicaciones del evento para editarlas y quitar las expresiones infractoras y se dictaron medidas para evitar su futura repetición”.
Sin embargo, la SFP no tiene ningún registrado de sanción alguna emitida contra el portavoz presidencial.
“De la búsqueda se localizaron cero “0” sanciones a nombre del servidor público de su interés”, respondió la dependencia federal a Forbes México.
En dicha ocasión, la Sala Regional Especializada ordenó al vocero del gobierno federal publicar en las cuentas oficiales de la Presidencia el extracto de la sentencia, misma que publicó el presidente López Obrador.
Otras sanciones incumplidas
El pasado 30 de julio, la Sala Superior del TEPJF ratificó las sanciones establecidas por la Sala Regional Especializada en contra del vocero de la Presidencia de la República, Jesús Ramírez Cuevas, y del titular de Cepropie, Erwin Sigfrid Frederick Neumaier de Hoyos, por la difusión del informe por los 100 días del tercer año de gobierno.
Lo anterior, respecto de las entidades que para esa fecha ya se encontraban en la etapa de campañas electorales, es decir Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora. Además, se confirmó la indebida utilización de recursos públicos por 185 mil 515 pesos.
En septiembre de 2021, la Sala Superior ordenó dar vista al presidente López Obrador y al Órgano Interno de Control (OIC) de la Presidencia sobre las violaciones a la ley electoral que Ramírez Cuevas, así como el titular de Cepropie, Erwin Frederick, promovieron sobre críticas del mandatario contra la alianza Va por México en su conferencia matutina del 23 de diciembre de 2020 en el marco del proceso electoral de 2021.