Cámara de Diputados analiza reforma a la ley minera propuesta por AMLO
La propuesta enviada a los diputados por el presidente plantea la creación de un organismo descentralizado para reservar la explotación del litio para el Estado
La Cámara de Diputados discutirá este lunes la iniciativa de reforma a la ley minera propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador, con la que pretende reservar para el Estado la explotación del litio y otros minerales estratégicos para la transición energética del país a través un órgano federal descentralizado.
El presidente López Obrador envió la iniciativa a la cámara baja mientras se discutía su proyecto de reforma energética, y ante la posibilidad de que en esta legislatura no se apruebe ninguna reforma en el tema de la electricidad.
Entre los factores necesarios para reformar se encuentra reconocer que el litio es patrimonio de la nación y su exploración, explotación y aprovechamiento se reserva para beneficio exclusivo del pueblo de México.
Se prohibirán otorgar concesiones, licencias, contratos, permisos, asignaciones o autorizaciones en materia de litio, y se creará un organismo público descentralizado que se haga cargo de la exploración, explotación y aprovechamiento del litio, así como de su administración y control de las cadenas de valor económico.
De acuerdo a la iniciativa, entre los beneficios de esta reforma minera está el asegurar la disponibilidad del litio y demás minerales estratégicos necesarios para la transición energética, así como la cadena de suministros ante la especulación del mercado y los conflictos geopolíticos.
Asimismo, según el proyecto, contribuirá a la transición energética, a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y fortalece el conjunto de acciones que hacen frente al cambio climático; protegerá la salud de los mexicanos, el medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios.
Alguna de las características del litio, señala la iniciativa, es un elemento metálico, blanco-plateado, químicamente reactivo y de bajo punto de fusión, que es fuertemente electropositivo, lo que permite tener gran poder de reactividad frente a agentes químicos, reduce el consumo de energía y aumenta la eficiencia de la corriente eléctrica.
Además, permite disminuir los consumos de ánodos de carbón, criolita y reduce entre 20 y 30 por ciento la emisión de flúor al ambiente, bajando los niveles de contaminación.
La demanda a nivel mundial de litio ha aumentado debido al gran uso en las baterías y se ha incrementado la utilización de este mineral en la producción de baterías de iones (baterías recargables), las cuales se usan en los dispositivos móviles, computadoras portátiles, cámaras digitales, vehículos eléctricos, entre otros.
El almacenamiento de energía en baterías de ion de litio es una de las principales alternativas para que las energías renovables dejen de ser intermitentes, y de esta forma contribuyan a la descarbonización del sector eléctrico.
De acuerdo de la Secretaría de Economía, en 2018 en México no se reportó producción, ya que los tres yacimientos ubicados en Baja California, San Luis Potosí-Zacatecas y Sonora se encuentran aún en etapa de exploración; de hecho, los estudios realizados reportan que en San Luis Potosí-Zacatecas existe un potencial de explotación de recursos del orden de los ocho millones de toneladas de litio.
Además, en la sierra alta de Sonora se estima que cuenta con una reserva aproximadamente de 243.8 millones de toneladas y la empresa Mining Technology califica al yacimiento como el más grande del mundo.
Asimismo, información de Trading Economics1 el valor del litio al 5 de abril de 2022 es de 78 mil 66 dólares por tonelada, mientras que al 31 de diciembre de 2020 fue de siete mil 145 dólares; es decir, el valor del litio creció 11 veces en tan sólo 16 meses.
¿Qué cambios se haría a la actual ley de minera?
Entre los cambios, en el artículo 1 señala: “La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se le denominará la Secretaría,…”.
Se adhiere…, “salvo lo relativo a la exploración, la explotación y el aprovechamiento del litio, que quedará a cargo del organismo público descentralizado que se creará en términos del artículo 10 de la presente Ley”.
También se señala En el Artículo 5, inciso VI.- La sal que provenga de salinas formadas en cuencas endorreicas; se adhiere “VII.- Se declara de utilidad pública la exploración, explotación y aprovechamiento del litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos, asignaciones o autorizaciones en la materia.
“Serán consideradas zonas de reserva minera aquellas en que haya yacimientos de litio. Se reconoce que el litio es patrimonio de la Nación y su exploración, explotación y aprovechamiento se reserva para beneficio exclusivo del pueblo de México;
“VIII.- Las cadenas de valor económico del litio se administrarán y controlarán por la Nación a través del organismo público señalado en el artículo 10 de esta Ley; IX.- El Servicio Geológico Mexicano auxiliará al organismo descentralizado encargado de la explotación del litio en la ubicación y reconocimiento de las áreas geológicas en las que existan reservas probables del litio, y “X.- En la explotación del litio y de sus cadenas de valor será deber del Estado mexicano proteger y garantizar la salud de los mexicanos, el medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios”.
El Artículo 10 se aumenta que “con excepción del litio y demás minerales declarados como estratégicos por el Gobierno Federal, en términos del artículo 28 constitucional”…, y continúa el mismo texto, “la exploración y explotación de los minerales o sustancias a que se refiere el artículo 4, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial, y de las sales y subproductos de éstas, sólo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el artículo 2o. Constitucional reconocidos como tales por las Constituciones y Leyes de las Entidades Federativas, y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría”.