Corte acepta reclamo a reforma para distinguir información y opinión en radio y TV

Desde enero, el máximo tribunal buscó ordenar a los programas distinguir claramente entre lo que es información y opinión

El pasado jueves, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó no aplicar en radio y televisión la distinción entre contenidos informativos y de opinión, esto al no dar efecto a su resolución sobre la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que había eliminado estas regulaciones.

Esto fue informado tras darse a conocer el engrose de la sentencia emitida el 19 de enero del amparo en revisión tramitado por el Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos con contra de las reformas a la LFTR sobre los derechos de las audiencias aprobadas en 2017.

La orden señalaba a los diversos programas de radio y televisión del país distinguir claramente entre lo que es información y opinión.

Sin embargo, los efectos del amparo no son generales, sino que únicamente beneficiarán a la parte quejosa-recurrente, que en este caso es la organización que lo promovió.

En un principio diversas empresas se habían quejado contra la determinación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de que cada comunicador o presentador expresara de forma clara cuando estaba opinando y cuando estaba informando, al considerar que esta era una petición casi imposible de realizar, obligación que fue eliminada por esta reforma.

Diputados buscan evitar limitación del lenguaje

El pasado 9 de febrero, la Cámara de Diputados aprobó derogar una fracción de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el objetivo de evitar que el uso incorrecto del lenguaje (groserías) tenga como consecuencia la censura de un programa transmitido por radio o televisión.

El dictamen, que fue enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, deroga la fracción IX, que actualmente cita: “El uso correcto del lenguaje”.

Considera que esa fracción debe ser derogada por contraponerse a los aspectos fundamentales de la libertad de expresión, la restricción a generar contenidos por cuidar una forma de lenguaje que no forma parte de las fuentes del sistema jurídico mexicano y que es en detrimento de los concesionarios al emitir y difundir contenidos.

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