Crece casi 1000% el poder de fuego de los policías
De septiembre de 2021 a junio de 2022 registraron 128 mil 763 armas más que en el periodo anterior
Entre septiembre de 2021 y junio de 2022 se incrementó 979.4 por ciento el registro de armas de fuego en poder de policías y procuradurías de los tres niveles de gobierno, indican datos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) publicados en el Cuarto Informe de Gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador.
En el Apartado VIII del capítulo denominado “Cambio de paradigma en seguridad”, la dependencia que encabeza el general Luis Cresencio Sandoval reveló que en ese periodo se inscribieron 141 mil 910 armas en el Registro Nacional de Armamento y Equipo (RNAE), sistema que contiene la información nacional del arsenal autorizado a las corporaciones de seguridad pública y de procuración de justicia de los tres órdenes de gobierno y que proporciona las características funcionales y de autenticación de las mismas.
En contraste, en el periodo inmediato anterior, de septiembre de 2020 a junio de 2021, el documento indica que se registraron en el sistema 13 mil 147 armas de fuego.
Esto significa que de septiembre de 2021 a junio de 2022 se registraron en el país 128 mil 763 armas de fuego más que el periodo anterior, un aumento de registros de casi mil por ciento.
El número total de nuevas armas de fuego registradas en el país en un lapso de 10 meses es el equivalente a casi la población de una ciudad mediana como la de Iguala, Guerrero, que según el Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) registró 154 mil 173 habitantes en 2020.
El blindaje hacia los cuerpos de seguridad federales, estatales y municipales dista de la política de “abrazos, no balazos” que forma parte del discurso habitual de López Obrador.
Recientemente, al presentar su iniciativa para que la Sedena tome el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, el primer mandatario justificó la medida porque el crimen organizado se ha convertido en una fuerza “cuasimilitar” que usa la violencia contra la población y las instituciones públicas. Además, reconoció que su disponibilidad de armamento de alto calibre amenaza a la paz, la seguridad y el desarrollo de las comunidades y la gobernabilidad democrática.
Todavía en el Segundo Informe de Gobierno de López Obrador (septiembre de 2020), la Sedena reveló que al 30 de junio de 2020 la base de datos del Registro Nacional de Armamento y Equipo contenía dos millones 209 mil 411 registros para personal de instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia, así como de empresas de seguridad privada.
En cambio, un estudio de 2020 de Small Arms Survey –proyecto de investigación independiente del Instituto de Posgrado de Estudios Internacionales y de Desarrollo de la Universidad de Ginebra, en Suiza–, reveló que México es el quinto país con más armas de fuego sin registrar.
El estudio señala que el estimado de armas de fuego en posesión de civiles en nuestro país es de 16 millones 809 mil, de las cuales sólo tres millones 118 mil 592 estarían registradas ante la Defensa Nacional.
El artículo 124 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que las autoridades competentes de la Federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios “manifestarán y mantendrán permanentemente actualizado” el Registro Nacional de Armamento y Equipo.
La normatividad detalla que esta actualización incluirá “las armas y municiones que les hayan sido autorizadas por las dependencias competentes, aportando el número de registro, la marca, modelo, calibre, matrícula y demás elementos de identificación”.
En el artículo 125 de ese mismo ordenamiento se señala también que “cualquier persona que ejerza funciones de seguridad pública sólo podrá portar las armas de cargo que le hayan sido autorizadas individualmente o aquellas que se le hubiesen asignado en lo particular y que estén registradas colectivamente para la institución de seguridad pública a que pertenezca”.
“El incumplimiento de las disposiciones de esta sección, dará lugar a que la portación o posesión de armas se considere ilegal y sea sancionada en los términos de las normas aplicables”, indica el artículo 127.