Jornada laboral de 40 horas: Morena ‘pacta’ con el PRI y aprobarán reforma en septiembre
Ignacio Mier, coordinador de la bancada de Morena, en la Cámara de Diputados, confirmó que la reforma para reducir la semana laboral de 48 a 40 horas será aprobada en el próximo periodo legislativo, en septiembre.
Mier Velazco adelantó que los diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI) se comprometieron a votar a favor del proyecto avalado en comisiones, ya que se trata de un cambio a la Constitución, que requiere de mayoría calificada.
“Ya tengo la promesa del PRI, y lo hago público para que luego no se rajen. Ya le dije a Rubén (Moreira), lo voy a hacer público, y al ‘Alito’ (Moreno)”, expresó Mier, en conferencia de prensa.
El coordinador de Morena aseguró que con los 76 votos del PRI tendrán la mayoría para aprobar la reforma. Además, remarcó la importancia de la negociación en la política sin perder el color con el resto de los partidos.
De acuerdo con el Poder Legislativo, el primer periodo de sesiones del año legislativo será del 1 de septiembre al 15 de diciembre de este año, y en este se podría votar, así como, de acuerdo con Ignacio Mier, “construir en torno al dictamen” de la iniciativa.
Horas de trabajo según el tipo de jornada laboral en México
La Ley Federal del Trabajo regula tres tipos de jornadas laborales y fija una duración máxima de horas laborales, dentro del periodo de tiempo que abarca cada una de ellas.
- Jornada diurna: se ubica dentro del período de las 6:00 a las 20:00 horas (48 horas a la semana o bien, 8 horas diarias).
- Jornada nocturna: corresponde al período de las 20:00 a las 6:00 horas del día siguiente (42 horas a la semana o bien 7 horas diarias).
- Jornada mixta: comprende períodos de tiempo de ambas jornadas (45 horas a la semana o bien 7 horas y media diarias). Siempre y cuando el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, si supera más horas laborales, se considerará jornada nocturna.
Jornada laboral en México para menores
La jornada de trabajo de los menores de 16 años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos. Está prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio.